ARTÍCULO TÉCNICO SOBRE EL NUEVO RIPCI

ARTÍCULO TÉCNICO SOBRE EL NUEVO RIPCI

Publicado el 05/03/18 (12266 lecturas)

El nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado mediante el Real Decreto 513/2017, (RIPCI) contemplatodos los aspectos a tener en cuenta en relación con el diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los sistemas de protección activa contra incendios.

Con objeto de garantizar que los sistemas e instalaciones sean seguros y eficaces en su función de proteger contra incendios a las personas y los bienes, es necesario verificar el cumplimento de las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones dichas instalaciones antes de la puesta en servicio y durante la vida de éstas.

Los Organismos de Control, son Entidades que representan a la Administración de Industria,que están acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación española (ENAC), que disponen de los medios técnicos, materiales y humanos que permiten la verificación, mediante estudio documental y realización de pruebas y ensayos en las instalaciones, del cumplimiento de la normativa, y con ello el Titular tiene la tranquilidad de que su instalación contra incendios es SEGURA, y que cumplirá su cometido de proteger a las personas y los bienes de sus otras instalaciones.

ARTÍCULO TÉCNICO SOBRE EL NUEVO RIPCI

“MÁS SEGURIDAD Y CONTROL EN LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS CON EL NUEVO RIPCI”

El nuevo RIPCI, Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE nº139 de 12.06.2017), entró en vigor el 12 de diciembre de 2017.

Este Reglamento determina las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.

El Real Decreto se estructura en dos partes: Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, y tres Anexos con las disposiciones técnicas: Anexo I: exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios; Anexo II: mantenimiento mínimo de los mismos; Anexo II: medios humanos mínimos que han de contar las empresas instaladoras y mantenedoras.

NOVEDADES DEL NUEVO RIPCI

El Real Decreto 513/2017 introduce importantes novedades con respecto al anterior Reglamento, el Real Decreto 1942/1993.

· Amplía el ámbito de aplicación.
· Permite una actualización ágil de Normas.
· Establece las condiciones de puesta en servicio de las instalaciones.
· Establece la obligación de disponer de un contrato de mantenimiento.
· Regula un régimen de inspecciones periódicas.
· Incorpora requisitos de calidad que han de cumplir los productos de protección contra incendios. Y abre una vía de acreditación de la conformidad para productos innovadores.
· Establece nuevos requisitos para las empresas instaladoras y mantenedoras.
· Introduce nuevas operaciones de mantenimiento para los equipos y sistemas.
· Remite a una guía técnica con aclaraciones de aplicación del RIPCI.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El nuevo RIPCI incluye nuevos equipos y sistemas de protección contra incendios:

REAL DECRETO 1942/1993

REAL DECRETO 513/2017

Sistemas automáticos de detección de incendios

Sistemas de detección y de alarma de incendios

Sistemas manuales de alarma de incendios

Sistemas de comunicación de alarmas

Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios

Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios

Sistemas de hidrantes exteriores

Sistemas de hidrantes contra incendios

Sistemas de bocas de incendio equipadas

Sistemas de bocas de incendio equipadas

Sistemas de columna seca

Sistemas de columna seca

Sistema de extinción por rociadores automáticos de agua

Sistema de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada

Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada

Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión

Sistemas fijos de extinción por espuma física

Extintores de incendios

Extintores de incendios

Sistemas fijos de extinción por polvo

Sistemas fijos de extinción por agentes gaseosos

Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados

Sistemas para el control de humos y de calor

Mantas ignífugas

Alumbrado de emergencia

Sistemas de señalización luminiscente


NORMAS UNE Y OTRAS RECONOCIDAS INTERNACIONALMENTE

El RIPCI incluye un listado de normas UNE, y otras reconocidas internacionalmente, identificadas por sus títulos y numeración, e incluyendo el año de edición.

Cuando las normas varíen su año de edición, se editen modificaciones posteriores o se publiquen nuevas normas, éstas deberán actualizarse mediante resolución.

Cuando no haya recaído una resolución expresa, se entenderá que también cumple las condiciones reglamentarias la edición de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que la misma no modifique criterios básicos.

REQUISITOS DE LOS PRODUCTOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios deberán cumplir las condiciones y los requisitos que se establecen en las normas de la Unión Europea, en la Ley de Industria y sus normas de desarrollo.

Para acreditar del cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos de protección contra incendios.

1. Marcado CE

Los productos (equipos, sistemas o sus componentes) de protección contra incendios incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de productos de la construcción llevarán el marcado CE siempre que dispongan de una especificación técnica armonizada, ya sea norma armonizada o documento de evaluación europeo.

2. Marca de conformidad a norma (Organismo de Certificación Acreditado)

Los productos (equipos, sistemas o sus componentes) de protección contra incendios que no dispongan de especificación técnica armonizada deberán justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Reglamento de productos de la construcción mediante la correspondiente marca de conformidad a norma, concedida por un Organismo de Certificación Acreditado.

3. Evaluación Técnica de la Idoneidad

Los productos (equipos, sistemas o componentes) de protección contra incendios no tradicionales o innovadores para los que no existe norma y exista riesgo deberán justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Reglamento de productos de la construcción mediante una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto, realizada por los organismos habilitados para ello por las Administraciones públicas competentes.

Los Organismos a los que se refieren los apartados 2 y 3 remitirán al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad la relación de productos a los que se les ha concedido la marca de conformidad a norma o el certificado de evaluación técnica favorable de la idoneidad.

4. Modelos únicos.

No será necesaria la marca de conformidad a norma o el certificado de evaluación técnica favorable de la idoneidad de equipos y sistemas de protección contra incendios cuando éstos se diseñen y fabriquen como modelo único para una instalación determinada.

En estos casos se habrá de presentar un proyecto firmado por técnico titulado competente, en el que se especifiquen sus características técnicas de diseño, de funcionamiento, de instalación y de mantenimiento, y se acredite el cumplimiento de todas las prescripciones de seguridad exigidas por el RIPCI, en su caso mediante la realización de los ensayos y pruebas que correspondan, para que los servicios competentes en materia de industria emitan resolución en la que se considere acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios:

1. En los establecimientos y zonas de uso industrial que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, la instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios incluidos en el RD 513/2017 requerirá:

a) La presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria, para la puesta en funcionamiento de las mismas de:

· Un proyecto o documentación técnica redactado y firmado por técnico titulado competente, debiendo indicar los equipos y sistemas o sus componentes que ostenten el marcado CE, los sujetos a marca de conformidad a normas o los que dispongan de una evaluación técnica de la idoneidad para su uso previsto.

El proyecto deberá ser conforme a lo establecido en la norma UNE 157001.

· Un Certificado de la Empresa Instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en el RD 513/2017 y de acuerdo al proyecto o documentación técnica.

En la Comunidad de Madrid, para la puesta en servicio de instalaciones de prevención y extinción contra incendios en establecimientos industriales, la documentación se presentará en una EICI (Entidad de Inspección y Control Industrial) habilitada, en el marco de la Orden 3619/2005, de 24 de junio de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones de prevención y extinción contra incendios (BOCM nº 226 de 22.09.2005).

b) Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, que cubra, al menos, los mantenimientos de los equipos y sistemas sujetos a este Reglamento, según corresponda.

Excepcionalmente, si el titular de la instalación se habilita como mantenedor y dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, y asume su ejecución y la responsabilidad del mismo, será eximido de su contratación.

2. En los edificios a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico «Seguridad en caso de incendio (SI)», se atenderá a lo previsto en el Código Técnico de la Edificación: Para la puesta en funcionamiento de las instalaciones requerirá la presentación del certificado de empresa instaladora y de un proyecto o documentación técnica.

En la Comunidad de Madrid, para la puesta en servicio de instalaciones fijas de protección contra incendios, la documentación se presentará en una EICI (Entidad de Inspección y Control Industrial) habilitada, en el marco de la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº120 de 22.05.2014)

INSPECCIONES PERIÓDICAS POR ORGANISMOS DE CONTROL ACREDITADOS

Se establece una nueva regulación de inspecciones periódicas para las instalaciones de protección contra incendios, para los siguientes casos:

En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un Organismo de Control Acreditado , la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable, exceptuándose de lo anterior los siguientes edificios:

a) Uso residencial vivienda.

b) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2.

c) Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2.

d) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2.

e) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2.

f) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.

A los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 513/2017, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección. Las actividades de mantenimiento no previstas anteriormente en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del RD 513/2017.

Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del RD 513/2017 sujetas a las inspecciones periódicas establecidas en el punto anterior deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.

Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:

a) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.

b) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.

c) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.

De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del Organismo de Control que ha procedido a la inspección, y por el titular de la instalación, quienes conservarán una copia, que estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

En caso de que se detecten incumplimientos respecto al RIPCI, el Organismo de Control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.

REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS INSTALADORAS Y MANTENEDORAS

Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1998 dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor, por tanto hasta el 12 de diciembre de 2018, para su adaptación a lo dispuesto en el nuevo Reglamento.

Las empresas instaladoras y mantenedoras deberán, entre otras obligaciones:

· Disponer de personal contratado adecuado a su nivel de actividad.

· Disponer de un certificado de calidad de su sistema de gestión.

· Entregar al Titular/ usuario de la instalación la documentación técnica e instrucciones de mantenimiento.

MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES

Se establece un programa de mantenimiento para los sistemas de protección activa contra incendios, indicando la periodicidad con la que deben realizarse las comprobaciones.

El Reglamento introduce el concepto de vida útil para algunos productos, indicando que ésta será la que establezca el fabricante, y en los casos de que el fabricante no la establezca, será:

· Detectores de incendios: 10 años.

· Mangueras contra incendios en BIE: 20 años.

· Señales fotoluminiscentes: 10 años.

GUÍA TÉCNICA

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha publicado una Guía Técnica, que aclara algunos aspectos del Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios RIPCI. Se puede acceder al documento a través de su página, en concreto en el siguiente enlace: http://www.f2i2.net/legislacionseguridaindustrial.

La guía es un documento no vinculante mientras no lo establezca el propio Ministerio o las Comunidades Autónomas.