SEGURIDAD Y CONTROL EN LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS. EL NUEVO RAPQ Y SUS NUEVAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS APQ-0 Y APQ-10

SEGURIDAD Y CONTROL EN LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS. EL NUEVO RAPQ Y SUS NUEVAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS APQ-0 Y APQ-10

Publicado el 17/04/18 (6721 lecturas)

INTRODUCCIÓN

El nuevo Reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado mediante el Real Decreto 656/2017,(RAPQ) contempla todos los aspectos a tener en cuenta en relación con el diseño, equipos, instalación, revisión e inspección de este tipo de instalaciones de almacenamiento.

Con objeto de garantizar que las instalaciones de almacenamiento de productos químicos sean seguros, es necesario verificar elcumplimento de los requisitos técnicos de seguridad de dichas instalaciones antesde su puesta en servicio y periódicamente durante su vida útil.

Los Organismos de Control, son Entidades que representan a la Administración de Industria,que están acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación española (ENAC), que disponen de los medios técnicos, materiales y humanos que permiten la verificación, mediante estudio documental y realización de pruebas y ensayos en las instalaciones, del cumplimiento de la normativa, y con ello el Titular tiene la tranquilidad de que su instalación de almacenamiento de productos químicos es SEGURA.

El Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (RAPQ) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. (BOE nº176 de 25.07.2017), entró en vigor el 25 de octubre de 2017.

Este Reglamento determina las condiciones y los requisitos exigibles al diseño,instalación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentesque conforman las instalaciones de protecciónactiva contra incendios.

Este Reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, entendiéndose por tales las sustancias o mezclas consideradas como peligrosas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º1272/2008 (Reglamento CLP) sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, y sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios que no sean de pública concurrencia.

La estructura normativa del Real Decreto comprende un Reglamento, que contiene las normas de carácter general, y unas instrucciones técnicas complementarias, que establecen las exigencias técnicas específicas para la seguridad de personas y los bienes.

Con respecto a la anterior reglamentación de 2001, este Real Decreto incorpora las instrucciones técnicas complementarias MIEAPQ-0 «definiciones generales» que incluye las definiciones comunes a todas las instrucciones técnicas complementarias eliminándose de ellas para simplificarlas y unificándose al mismo tiempo y la MIE APQ-10 «almacenamiento de recipientes móviles». Las instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1,MIE APQ-2, MIE APQ-6 y MIE APQ-7, solo contendrán las disposiciones referentesa los recipientes fijos. La instrucción técnica complementaria MIE APQ-5 se amplía a todos los recipientes a presión transportables, tal como se definen en el Real Decreto 1388/2011, y por último remarcar que se ha incorporado una nueva instrucción técnica complementaria MIE APQ-10 «almacenamiento en recipientes móviles» en la que se establecerlas prescripciones técnicas a los que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga de productos químicos en recipientes móviles.

Por tanto concluir que los principales objetivos de este nuevo RAPQ son:

1º) Adaptación de la reglamentación de almacenamiento de productos a lo establecido en el Reglamento(CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

2º) Adaptación al Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP) del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

3º) Incorporar las instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-0 «definiciones generales»y la MIE APQ-10 «almacenamiento de recipientes móviles».

NOVEDADES DEL NUEVO RAPQ

En la mencionada instrucción técnica complementaria MIE APQ-0 «definiciones generales», se homogeneizarlas definiciones y hay ejemplos claros de concreción como los siguientes:

Almacenamiento .–Edificio, área o recinto en edificios o al aire libre que cumple con los requerimientos especiales para la protección de empleados, terceras personas y el medio ambiente y cuyo propósito es almacenar productos químicos peligrosos. Incluyendo:

a) Los recipientes fijos y móviles,

b) Sus cubetos de retención,

c) Las calles intermedias de circulación y separación,

d) Las tuberías de carga y descarga e interconexión entre recipientes,

e) Las tuberías de alimentación a proceso hasta la válvula de corte a partir de la cual solo existen elementos del proceso.

f) Las tuberías de transporte a los recipientes de almacenamiento desde la última válvula de corte del proceso,

g) Las zonas e instalaciones de carga,descarga y trasiego anejas.

h) Otras instalaciones necesarias para el almacenamiento siempre quesean exclusivas del mismo.

Los contenedores de almacenamiento y los armarios de seguridad también son considerados almacenamientos.

Almacenamiento en tránsito .– Almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedidos y cuyo período de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas. No obstante, si en el almacén existiera producto durante más de 8 días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito. El cómputo de días se obtendrá por la suma de los tiempos de almacenamiento del producto.