CONFERENCIA NORMATIVA CISTERNAS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Re: CONFERENCIA NORMATIVA CISTERNAS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

de FEDAOC Secretario Técnico Jesús Méntrida Pisano -
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Conferencia sobre normativa vigente de instalaciones de lavado interior y desgasificación, despresurización, reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas y su aplicación.

Impartida por Iñigo Elorza, en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, el 09 de julio de 2018.

Se celebró la conferencia con asistencia de fabricantes, empresarios de lavaderos, Ingenieros y Organismos de Control.

Después de hacer una breve mención a la normativa vigente y a diversos apartados del ADR relativos a este asunto, se pasó a analizar algunas de las cuestiones más relevantes del actual Real Decreto 948/2003 en lo relativo a instalaciones de lavado interior de las cisternas, destacando:

- la conveniencia de elaborar un listado de materias no lavables, por parte de las instalaciones de lavado, con el fin de hacerlo llegar al Ministerio de Fomento y exponer la problemática.

- el concepto de “producto incompatible”, diferenciando la incompatibilidad por razón del código de cisterna utilizado, la incompatibilidad por razón de la posible reacción peligrosa entre productos sucesivos e incompatibilidad por razón de la contaminación de cargas sucesivas; se hizo también referencia a la incompatibilidad con productos alimentarios.

- las dificultades que presenta el desmontaje de los colectores de carga y descarga para su lavado aparte, tal y como establece el actual Real Decreto.

- la validez del certificado de lavado europeo, siempre que incluya toda la información requerida por el Real Decreto.

A continuación se presentó una serie de propuestas para la modificación del actual Real Decreto, en lo relativo a los requisitos técnicos exigibles, tales como: número mínimo de líneas de lavado, muros de separación entre líneas, presiones y caudales, depósito para almacenamiento de agua caliente y condiciones de los compresores. En cuanto al contenido del certificado de lavado, se propuso la inclusión de una referencia al número de registro integrado industrial y al órgano competente o al organismo de control que inspeccionó la instalación de lavado.

Por último, se dio una serie de recomendaciones para la tramitación del proyecto de orden ministerial que sería necesaria para recoger los cambios realizados.

Desde FEDAOC, nos ofrecimos como interlocutor con la Administración para llevar esta inquietud sobre revisión de la normativa en vigor.