Importante la discusión que se está llevando a cabo en el TC

Importante la discusión que se está llevando a cabo en el TC

Publicado el 26/06/17 (6560 lecturas)
Esto puede significar importantes cambios respecto a la "libre competencia" de OC en cualquier CCAA con la simple acreditación de ENAC en una CCAA:

El artículo 19 anulado disponía que “desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en todo el territorio, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso a la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisitos en dicho lugar”.

En el siguiente apartado, establecía que “cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar del territorio español podrá circular y ofertarse libremente en el resto del territorio desde el momento de su puesta en el mercado”. Y finalmente añadía que “cuando conforme a la normativa del lugar de destino se exijan requisitos, cualificaciones, controles previos o garantías a los operadores económicos o a los bienes, distintos de los exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad de destino asumirá la plena validez de estos últimos, aunque difieran en su alcance o cuantía. Asimismo, el libre ejercicio operará incluso cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control, cualificación o garantía alguno”.

El Constitucional advierte que todavía no ha concluido la deliberación entre los magistrados

El debate en el Constitucional está ahora centrado en el artículo 20. Se va a anular el primer apartado de este precepto, que establecía que “tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio”. Y añadía la misma vigencia para “las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica” y “cualesquiera otros requisitos normativamente establecidos que permitan acceder a una actividad económica o ejercerla”.

No ha terminado, en cambio, el debate sobre el artículo 20.2, que establece que “los organismos de evaluación, acreditación, certificación y otros similares legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, tendrán plena capacidad para realizar sus funciones en todo el territorio nacional”.

Este precepto añade que “los reconocimientos o acreditaciones, calificaciones o certificaciones de una autoridad competente o de un organismo dependiente, reconocido o habilitado por ella, serán plenamente válidos a todos los efectos en todo el territorio nacional, sin que pueda exigirse la realización de ningún trámite adicional o el cumplimiento de nuevos requisitos”. El TC discute si anula en todo o en parte este artículo o si lo interpreta