El Tribunal Supremo DESESTIMA el Recurso Contencioso Administrativo contra el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
El pasado 4 de abril el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia por la que DESESTIMA el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Han intervenido en el proceso como partes demandadas la Administración General del Estado, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y la Federación Española de Asociaciones de Organismos de Control (FEDAOC). Aunque inicialmente la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) se personó en el procedimiento, en fecha 16 de junio de 2016 se apartó del mismo.
La parte recurrente solicitaba al Tribunal Supremo que estimase el recurso y declarase nulas la exigencias de acreditación por ENAC para el reconocimiento por el Organismo de Control contenidas en los preceptos del Reglamento impugnado.
Por su parte FEDAOC se personó y procedió a contestar a la demanda solicitando la desestimación del recurso.
Seguido el procedimiento por sus legales trámites, tras la votación y fallo del pasado día 28 de marzo de 2017, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó Sentencia el día 4 de abril DESESTIMATORIA del citado Recurso, lo que implica que la acreditación por ENAC es necesaria, tal como se establece en la legislación vigente.
Han intervenido en el proceso como partes demandadas la Administración General del Estado, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y la Federación Española de Asociaciones de Organismos de Control (FEDAOC). Aunque inicialmente la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) se personó en el procedimiento, en fecha 16 de junio de 2016 se apartó del mismo.
La parte recurrente solicitaba al Tribunal Supremo que estimase el recurso y declarase nulas la exigencias de acreditación por ENAC para el reconocimiento por el Organismo de Control contenidas en los preceptos del Reglamento impugnado.
Por su parte FEDAOC se personó y procedió a contestar a la demanda solicitando la desestimación del recurso.
Seguido el procedimiento por sus legales trámites, tras la votación y fallo del pasado día 28 de marzo de 2017, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó Sentencia el día 4 de abril DESESTIMATORIA del citado Recurso, lo que implica que la acreditación por ENAC es necesaria, tal como se establece en la legislación vigente.