Un buen decreto para regular las actuaciones de los Organismos de Control en Asturias.
El Principado de Asturias, haciendo uso de su competencia exclusiva en materia de industria, ha regulado mediante el Decreto 40/2019, de 7 de junio, la habilitación y el régimen de actuación de los organismos de control (OC) en materia de seguridad industrial.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, configuró los organismos de control autorizados (OCA) como instrumentos para comprobar las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial, regulándose sus funciones mediante el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (RICSI), aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y sus modificaciones posteriores.
En Asturias, esta materia se encontraba regulada por el Decreto 262/2007, de 10 de octubre, sobre la autorización y actuación de los OCA en materia de seguridad industrial.
La aprobación, siguiendo la normativa comunitaria, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con su normativa de desarrollo, junto con la lamentable sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2011, que declaró la inaplicabilidad de la necesidad de autorización administrativa a los OC, han obligado a acomodar a este nuevo escenario el requisito de autorización exigido por el citado RICSI, en su artículo 43.
Para ello, el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, modifica ese Reglamento y sustituye aquel régimen de autorización por un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de un OC, mediante la presentación de una declaración responsable ante la autoridad competente en materia de industria en el ámbito territorial donde el OC acceda a la actividad para la que está acreditado, sin perjuicio, en su caso, de lo que disponga la normativa comunitaria a efectos de su reconocimiento en el ámbito de la Unión Europea.
Por lo expuesto se hace necesario modificar el citado Decreto 262/2007, de 10 de octubre, para su adaptación a las normas indicadas. En el mismo a través del Capítulo II se desarrollan las condiciones de habilitación, mediante dos artículos que describen el procedimiento de habilitación y el cese de la actividad en su caso.
La actuación de los OC, viene regulada en el Capítulo III, mediante artículos sobre: condiciones de actuación, información previa de actuaciones, procedimiento de actuación y actuaciones en caso de defectos graves, entre otros.
Novedosa y de interés es la definición de los Planes de Inspección, recogida en el Capítulo IV, en el cual da la oportunidad a los titulares, de establecer un plan de inspecciones, que recoge el total de productos e instalaciones que han de someterse a inspección periódica, respecto a los reglamentos y planifica ordenadamente los plazos de realización de las inspecciones.
También es de gran interés el Control de actuaciones de los OC, detallada en el Capítulo V, en especial lo exigido respecto de las comunicaciones de los resultados de las actuaciones, que debe hacerse en el plazo de 15 días de la fecha de inspección. Así como, la obligación de declarar las actuaciones de ámbito voluntario realizadas sobre instalaciones afectadas por los reglamentos de seguridad industrial, con el objeto de garantizar la independencia e imparcialidad de las actuaciones.
Por ultimo en el Capítulo VI, se regula la creación de los Comités Técnicos de Seguridad, como órganos de asesoramiento y apoyo, para impulsar y coordinar los criterios y actuaciones en materia de seguridad de diseños, productos, equipos, procesos e instalaciones industriales. Entre sus funciones se destacan:
- Proponer a la Administración medidas de mejora de los procedimientos de seguridad industrial.
- Coordinar y unificar las actuaciones de los organismos de control.
- Cuantas propuestas consideren que puedan mejorar la seguridad industrial.
Julio 2019
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