EL INCORRECTO MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE UNA CALDERA INDUSTRIAL DERIVA EN UN ACCIDENTE MORTAL, AHORA SOMETIDO A JUICIO

EL INCORRECTO MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE UNA CALDERA INDUSTRIAL DERIVA EN UN ACCIDENTE MORTAL, AHORA SOMETIDO A JUICIO

Publicado el 30/09/18 (9499 lecturas)

Madrid 29 de Septiembre de 2018

La Fiscalía del Principado de Asturias ha solicitado una condena de tres años y nueve meses de prisión para un jefe de planta acusado de la muerte de un trabajador en Anleo (Navia), en 2013, tras la explosión de una caldera industrial. La empresa, dedicada a la producción de vapor de agua y energía eléctrica, suministra vapor a la entidad Industrias Lácteas Asturianas, SA.

El 22 de enero de 2013, dos operarios llevaban a cabo su supervisión, el primero como operador de control y el segundo como operador de campo, en la sala de calderas, ubicada en un recinto independiente.

Los trabajadores observaron un consumo de vapor elevado y un nivel de agua alto en una de las calderas, parada. Para solucionarlo, extrajeron agua de forma manual. La alarma de nivel alto de agua no desapareció y la caldera siguió sin arrancar. Por ello, llamaron al acusado, jefe de planta, que indicó extraer más agua. Tras la operación, la alarma desapareció y la caldera arrancó.

Poco después, una de las calderas explotó, provocando la muerte a uno de los operarios. El accidente se produjo al funcionar el quemador de la caldera defectuosa con un nivel de agua inferior al mínimo establecido por el fabricante y no actuar sus seguridades, que accionan alarmas acústicas y provocan el paro del sistema de aportación calorífica.

Junto a lo anterior, en la sala de control no existía señal acústica ni desde allí se podía bloquear el sistema de calefacción de la caldera. Sólo había una señal luminosa y dentro de un armario, y no un manual de instrucciones para actuar ante situaciones de riesgo, pese a estar especificado en el Reglamento de Aparatos de presión. Por último, la caldera no fue sometida a inspección del Nivel A, periódica y reglamentaria que debió hacerse en 2012. El acusado era jefe de planta y debió asegurarse de la efectiva implantación de las medidas de seguridad, pero no lo hizo.

FEDAOC subraya que las calderas de vapor son equipos incluidos en el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, que aprobó el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Sobre calderas de vapor, el artículo 9 de la ITC EP 1 establece que “todas las calderas incluidas en la presente ITC deberán ser inspeccionadas periódicamente, según indica en su anexo I la presente ITC, que indica el alcance y las condiciones de las inspecciones”.

La periodicidad de las inspecciones debe ser la siguiente:

  • Nivel A: la periodicidad de estas inspecciones es anual.
  • Nivel B: la periodicidad de estas inspecciones es cada tres años.
  • Nivel C: la periodicidad de estas inspecciones es de seis años.

Además de inspecciones periódicas, el usuario debe tener en cuenta las informaciones e instrucciones facilitadas por el fabricante del equipo o conjunto, y realizará los controles indicados por el mismo.

Finalmente, FEDAOC recuerda que la inspección y verificación de las condiciones de seguridad de equipos e instalaciones, en base a la reglamentación vigente, es indispensable para evitar accidentes y otros percances. También que los titulares de las instalaciones tienen la obligación de tenerlas legalizadas y de proceder con las inspecciones oportunas. Como entidades privadas, los Organismos de Control (OC), acreditados por ENAC, realizan inspecciones periódicas como función delegada de la Administración.

Sobre FEDAOC

Fundada en 2015, la Federación Española de Organismos de Control (FEDAOC) integra a 14 asociaciones autonómicas del ramo y a más de 50 empresas especializadas conforme a la reglamentación, en la verificación de condiciones de seguridad de equipos e instalaciones públicas y privadas.

Más información en https://fedaoc.online/