FEDAOC traslada a las empresas del sector de la Seguridad Industrial, la conveniencia y necesidad de continuar prestando los servicios de inspección reglamentaria, para todas aquellas instalaciones y/o productos demandados por empresas o administraciones.

FEDAOC traslada a las empresas del sector de la Seguridad Industrial, la conveniencia y necesidad de continuar prestando los servicios de inspección reglamentaria, para todas aquellas instalaciones y/o productos demandados por empresas o administraciones.

Publicado el 22/05/20 (2685 lecturas)

Madrid, 22 de mayo de 2020

Asunto: Actuaciones Organismos de Control y Organismos Notificados tras finalizar el estado de alarma.

La situación generada por la crisis del COVID-19, ha provocado diversas regulaciones desde el gobierno de la nación, destacando entre ellas, y que han afectado a nuestra actividad:

  • El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el mismo se declara el estado de alarma y se declaran ciertas actividades críticas para el estado en su funcionamiento. En el mismo se suspenden determinados plazos administrativos, entre los cuales se incluyen los indicados en la reglamentación industrial de aplicación a nuestra actividad de inspección y control, pero no la actividad de nuestras empresas.

  • El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. En el mismo se establece que las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del RDL disfrutarán de un permiso retribuido recuperable. Las actividades que entran dentro de ese ámbito son aquellas cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el RD 463/2020. Y se declaran una serie de servicios esenciales que no serán objeto de aplicación del permiso retribuido.

  • La Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica. En la misma se establece en el ámbito de la Seguridad Industrial, que los certificados expedidos  con  base  en  las  verificaciones  o  mantenimientos  periódicos  de  la reglamentación de seguridad industrial, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.

FEDAOC ha trasladado a las empresas de nuestro sector la conveniencia y necesidad de continuar prestando los servicios de inspección reglamentaria, tanto como Organismos de Control como de Organismos Notificados, para todas aquellas instalaciones y/o productos demandados por empresas o administraciones.

Todas las empresas del sector han adaptado sus procedimientos de trabajo, han adoptado nuevas metodologías de higiene y desinfección de equipos, han realizado intensas acciones de formación a los técnicos y se les ha dotado de los EPIS necesarios. Todo bajo estrictos criterios sanitarios, para dar seguridad a nuestro personal técnico, a nuestros clientes y a la sociedad en general.

Los titulares y usuarios de equipos e instalaciones, no deben dejar para el último momento la realización de sus controles, ensayos e inspecciones. Desde FEDAOC, nuestros Organismos de Control y Notificados, están a su disposición para atenderles con las máximas garantías de seguridad y de calidad.

Junta Directiva de FEDAOC